Deducción autonómica en el IRPF

Además de las estatales, la Generalitat tiene su propia deducción en el tramo autonómico de la renta para instalaciones de autoconsumo eléctrico (y renovables térmicas) en viviendas de la Comunidad Valenciana. La regula el artículo 4.Uno.o) de la Ley 13/1997 y se aplica en la renta del año en que pagas: lo abonado en 2026, en la declaración de 2027.

Cuánto puedes deducir

  • 40 % en tu vivienda habitual y 20 % en una segunda residencia que no esté destinada a una actividad económica.
  • Base máxima de 8.800 € por vivienda y año, compartida entre quienes paguen la instalación. Lo que pagues por encima ese año no deduce.
  • Lo que no puedas aplicar por falta de cuota autonómica se arrastra a los cuatro años siguientes.

Solo cuenta el coste de la instalación, no los intereses, seguros ni cuotas de mantenimiento. Por ejemplo, 7.000 € pagados en 2026 por las placas de tu vivienda habitual, sin subvención, dan derecho a deducir 2.800 €.

Requisitos

  • Residencia fiscal y vivienda en la Comunidad Valenciana.
  • Instalación inscrita en el Registro administrativo de autoconsumo (las aisladas de la red y las térmicas tienen requisitos distintos).
  • Pago con tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta, nunca en efectivo, y factura conservada.
  • La parte subvencionada no deduce, ni las instalaciones obligatorias por el Código Técnico de la Edificación (algo habitual en obra nueva).

No hace falta ser propietario de la vivienda. En instalaciones comunitarias, cada vecino deduce según su coeficiente de participación; con leasing, solo si se ejerce la opción de compra. La Agencia Tributaria no recoge un límite de renta para esta deducción.

Y las deducciones estatales

Se restan de la parte estatal de la cuota. En 2026, para una misma instalación, tendrás que elegir entre la nueva deducción por autoconsumo (10 %, o 20 % en ciertos casos de edificios de uso predominantemente residencial, sobre un máximo de 5.000 € pagados en 2026) y las de eficiencia energética (20 %, 40 % o 60 %, con certificados energéticos). En lo consultado, la norma valenciana no declara su deducción incompatible con ellas, pero confirma tu caso antes de combinarlas.

Certificado IVACE: qué es y si lo necesitas

Era una certificación del IVACE (hoy integrado en IVACE+i) que acreditaba que la instalación cumplía los requisitos técnicos de la deducción autonómica. El Decreto-ley 14/2022 del Consell la suprimió a partir del ejercicio 2023, así que si instalas en 2026 no tienes que pedir ningún certificado al IVACE. Solo se exigía hasta el ejercicio 2022.

Hoy, lo que cuenta en el proceso de instalación es:

  • Certificado de instalación eléctrica (CIE), el conocido «boletín», firmado por un instalador habilitado.
  • Comunicación de puesta en servicio ante la Generalitat, que tramita el instalador y con la que la Administración inscribe la instalación en el Registro de autoconsumo (el requisito de la deducción). Pide copia de todo.
  • Declaración responsable o licencia de obras en tu ayuntamiento, que es cuando normalmente se paga el ICIO.
  • Factura detallada y justificantes de pago bancario.

En las ayudas tampoco hay un certificado previo: IVACE+i gestiona las convocatorias autonómicas de energía y cada una fija en sus bases la documentación.

Subvenciones autonómicas: plazos y dónde pedirlas

El programa de ayudas al autoconsumo residencial con fondos europeos Next Generation, que gestionó el IVACE, agotó su presupuesto y no admite nuevas solicitudes. En noviembre de 2025, la Generalitat anunció para 2026 una línea con fondos propios para las familias que se quedaron fuera de ese programa.

A 10 de octubre de 2026 no hemos localizado sus bases ni su convocatoria, así que no podemos darte plazos ni lugar de presentación. Las convocatorias de IVACE+i abiertas a esa fecha están dirigidas a ayuntamientos, empresas y otros fines; ninguna es de autoconsumo para viviendas.

Si se convoca, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y en la web de IVACE+i, y previsiblemente se tramitará en la sede electrónica de la Generalitat. Lee las bases antes de firmar un presupuesto: algunas ayudas solo admiten instalaciones iniciadas después de la solicitud.

Bonificaciones de IBI e ICIO en Valencia, Alicante y Castellón

La ley de haciendas locales permite a los ayuntamientos bonificar hasta el 50 % del IBI de los inmuebles con instalaciones solares y hasta el 95 % del ICIO, el impuesto que se paga por la obra. Cada ayuntamiento decide en su ordenanza fiscal si lo aplica y con qué condiciones, y por lo general hay que solicitarlo.

Valencia

IBI: 50 % de la cuota en viviendas (25 % en otros usos) desde el año siguiente a terminar la instalación, durante más o menos años según el valor catastral del inmueble:

Valor catastralAños de bonificación
Hasta 75.000 €10
75.000,01 – 110.000 €7
110.000,01 – 130.000 €4
130.000,01 – 150.000 €3
150.000,01 – 180.000 €2
180.000,01 – 250.000 €1
Más de 250.000 €0

La ordenanza limita el total bonificado al 20 % del coste final de la instalación (IVA incluido). Puede pedirse mientras dure ese periodo, pero no es retroactiva, así que conviene solicitarla en cuanto termines la instalación.

ICIO: 95 %, que se solicita al autoliquidar el impuesto (al presentar la declaración responsable o en el mes siguiente a la notificación de la licencia). Ambas bonificaciones tienen su propio trámite en la sede electrónica municipal.

Alicante

IBI: la ordenanza aplicable desde 2026 prevé hasta un 50 % de la cuota durante los cinco años siguientes a la instalación para inmuebles de uso residencial, con un máximo de 300 € al año y sin superar en total el 20 % del coste de la instalación. Puede pedirse hasta cuatro años después de instalar.

ICIO: 50 % sobre la parte de la obra que corresponde al sistema solar, solicitándolo en la propia autoliquidación del impuesto.

Castellón de la Plana

IBI: según la última información municipal publicada, la bonificación es del 50 % de la cuota, con un máximo de 350 € por recibo, y exige al menos 2 kW de potencia. La duración y el plazo de solicitud no están claros (la web de la Oficina de la Energía habla de cinco años desde la solicitud; la comunicación de 2023, de plazos según el valor catastral) y no hemos podido consultar la ordenanza de 2026, así que confírmalo en el Ayuntamiento antes de hacer cuentas.

ICIO: no hemos podido confirmar el porcentaje en la ordenanza vigente. Pregúntalo al presentar la declaración responsable.

Si tu municipio no aparece: cómo consultarlo

  1. Busca en la web o la sede electrónica de tu ayuntamiento las ordenanzas fiscales del IBI y del ICIO vigentes (también se publican en el Boletín Oficial de la Provincia).
  2. Localiza «energía solar» o «aprovechamiento térmico o eléctrico», la expresión que usa la ley.
  3. Anota porcentaje, años, topes, requisitos (uso residencial, potencia mínima, registro), plazo para pedirla y documentación. Por norma general, la del ICIO se pide al liquidar el impuesto de la obra y la del IBI, con la instalación terminada.
  4. Si algo no está claro, pregunta en la oficina tributaria municipal o, si el IBI lo gestiona un organismo provincial (como SUMA en la provincia de Alicante), allí.

Tabla resumen de ayudas

Tipo de ayudaÁmbitoRequisito claveDónde tramitarla
Deducción IRPF (40 % o 20 %)AutonómicoInscripción en el Registro de autoconsumo y pago bancarioDeclaración de la renta
Subvención para viviendasAutonómicoSin convocatoria localizada a 10/10/2026DOGV y sede electrónica de la Generalitat, si se convoca
IBI ValenciaMunicipal50 %; años según valor catastral; tope del 20 % del costeSede electrónica municipal
ICIO ValenciaMunicipal95 %; pedirla al autoliquidarSede electrónica municipal
IBI AlicanteMunicipalHasta 50 %, máx. 300 €/año durante 5 añosAyuntamiento de Alicante
ICIO AlicanteMunicipal50 % de la parte solarAutoliquidación del ICIO
IBI Castellón de la PlanaMunicipal50 %, máx. 350 €/recibo, mínimo 2 kW (duración por confirmar)Sede electrónica o Registro General municipal
IBI e ICIO en otros municipiosMunicipalSegún su ordenanza fiscalAyuntamiento u organismo provincial
Datos verificados En TuAhorroSolar hemos revisado estas fuentes entre el 1 y el 10 de octubre de 2026:

BOE: Ley 13/1997 de la Generalitat (texto consolidado, última actualización del 10/08/2026), Decreto-ley 14/2022 del Consell, Real Decreto-ley 7/2026 y Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Sede electrónica de la AEAT: Manual práctico de Renta 2025 (deducciones autonómicas de la Comunidad Valenciana) y nota sobre el Real Decreto-ley 7/2026.

Generalitat e IVACE+i: comunicados oficiales sobre el programa de autoconsumo residencial y fichas de las convocatorias de 2026.

Ayuntamientos: ordenanza del IBI y trámites de la sede electrónica de Valencia; ordenanzas del IBI (aplicable desde 2026) y del ICIO de Alicante; web de la Oficina de la Energía y comunicaciones de 2023 de Castellón de la Plana, cuya ordenanza de 2026 no hemos podido consultar.

Las ayudas y la normativa fiscal cambian a menudo: verifica la información en la fuente oficial antes de instalar o de presentar la renta.

Preguntas frecuentes

¿Necesito el certificado del IVACE para deducirme las placas?

No, si la inversión es de 2023 o posterior. Basta con la inscripción en el registro de autoconsumo, la factura y los justificantes de pago bancario.

¿Cuánto puedo deducirme como máximo?

Hasta 3.520 € al año en tu vivienda habitual y 1.760 € en una segunda residencia. Lo que no quepa en tu cuota autonómica se arrastra cuatro años.

¿Puedo aplicar la deducción si vivo de alquiler?

En la deducción valenciana, sí, porque no exige ser propietario. La nueva deducción estatal por autoconsumo, en cambio, sí lo exige.

¿Hay subvenciones autonómicas abiertas para viviendas?

A 10 de octubre de 2026 no hemos localizado ninguna, ni tampoco las bases de la línea anunciada para 2026.

Si recibo una subvención, ¿puedo deducirme igualmente?

Solo por la parte que no cubra la ayuda.

¿La bonificación del IBI se aplica automáticamente?

Por lo general, no: hay que pedirla en plazo y con la documentación que fije la ordenanza. En el ICIO, si no la pides al autoliquidar, puedes perderla.

Escrito por el equipo editorial de TuAhorroSolar Cómo trabajamos