Si ya tienes las placas en el tejado, o están a punto de llegar, habrás visto que a mediodía produces más de lo que gastas. Esa energía sobrante sale a la red. Que se convierta en un descuento en tu factura depende de un papel concreto: el contrato de compensación de excedentes. Aquí verás qué es, quién lo firma, cómo se pide y en qué se diferencia del alta que tramita tu distribuidora.

Qué es el contrato de compensación de excedentes

Es el documento que te acoge a la llamada compensación simplificada, regulada en el artículo 14 del Real Decreto 244/2019. Gracias a ella, cada mes se calcula el valor de la energía que has vertido y se resta del coste de la energía que has comprado a la red.

Para usar esta modalidad ("con excedentes acogida a compensación"), la norma pide varias condiciones: fuente renovable, como la solar; potencia total de producción de 100 kW como máximo (una vivienda queda muy por debajo); un único contrato de suministro para tu consumo y, si los hubiera, para los consumos auxiliares de la instalación; sin régimen retributivo adicional o específico para esa instalación; y el contrato de compensación firmado.

Ojo con el nombre: algunas webs lo llaman "CAE" (contrato de autoconsumo con excedentes), pero esa sigla no aparece en la norma. No lo confundas con el CAU, que es el código que identifica tu instalación, ni con los Certificados de Ahorro Energético, que también se abrevian CAE y son otra cosa (RD 36/2023).

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Cómo funciona el tope mensual

El valor de tus excedentes nunca puede superar el valor de la energía que has tomado de la red en el periodo de facturación, y ese periodo es como mucho de un mes. El descuento se aplica sobre la energía; el término de potencia, el alquiler del contador y los demás conceptos fijos se pagan igual, y los impuestos se calculan después.

Ejemplo hipotético: en julio compras a la red energía por valor de 30 € y viertes excedentes valorados en 40 €. El descuento será de 30 €, la parte de energía quedará a cero y seguirás pagando potencia, contador e impuestos. Los 10 € sobrantes no pasan al mes siguiente, salvo que tu comercializadora ofrezca una "batería virtual".

La batería virtual es un producto comercial, no una figura regulada. En su informe IPN/CNMC/038/25, aprobado por el Pleno el 15 de abril de 2026, la CNMC advierte que estos monederos podrían no ajustarse a lo que dice literalmente el RD 244/2019 y que complican que el consumidor pueda comprobar su factura, así que lee bien sus condiciones.

Cuánto te pagan por kWh

Mercado libre: el precio de los excedentes es el que pactes con tu comercializadora. PVPC (la tarifa regulada que solo ofrecen las comercializadoras de referencia): según el artículo 14 del RD 244/2019, los excedentes se valoran al precio medio horario resultante de los mercados diario e intradiario, menos el coste de los desvíos; Red Eléctrica publica ese precio en su sistema e·sios.

Quién lo firma y con quién

Según el artículo 14.1 del RD 244/2019, legalmente es un acuerdo entre el productor y el consumidor asociado, y queda fuera del sistema de ofertas del mercado eléctrico. En una vivienda normal suelen ser la misma persona: tú, como titular del contrato de luz. Aun así, el contrato hay que firmarlo. Lo gestionas con tu comercializadora, que es quien aplica el descuento en la factura.

El titular del suministro manda. La factura va a nombre del titular del CUPS (el código que identifica tu punto de suministro). Si el contrato de luz está a nombre de otra persona, haz primero el cambio de titular. Si la instalación es de un tercero (renting o servicio de autoconsumo de una empresa), consumidor y productor serán personas distintas y ambos deben firmar. Una sola comercializadora: con compensación, la misma empresa gestiona tu consumo y tus excedentes. No puedes comprar la luz a una y compensar con otra.

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Qué pasa si no lo firmas

Tu instalación puede seguir vertiendo energía a la red, pero esos kWh no se descuentan de tu factura. En la práctica, regalas la electricidad sobrante. Tienes dos alternativas: con excedentes no acogida a compensación (vendes la energía en el mercado, con inscripción en el registro de producción, un representante en el mercado, peajes y obligaciones fiscales — para una casa rara vez compensa el papeleo) o sin excedentes (instalas un sistema antivertido que impide que salga energía a la red; no hay nada que compensar, pero pierdes lo que no consumes en el momento).

Alta ante la distribuidora y contrato con la comercializadora

Aquí se lía mucha gente. La distribuidora es la empresa dueña de los cables y del contador de tu zona, que no eliges tú. La comercializadora es la que te vende la luz y te factura. Cada una tiene su trámite.

¿Qué cambia?Alta de autoconsumo (distribuidora)Contrato de compensación (comercializadora)
Quién lo gestionaDistribuidora, a partir de los datos que le envía la comunidad autónomaTu comercializadora
Para qué sirveRegistrar la modalidad en tu contrato de acceso y medir lo que consumes y lo que viertesQue los excedentes se descuenten en tu factura
Qué necesitasCAU, certificado de instalación (el "boletín") y registro autonómicoTitularidad, CUPS, CAU, modalidad y contrato firmado

El orden habitual: el instalador pide el CAU a la distribuidora antes de legalizar (es un código automático que no te pueden denegar); la instalación se legaliza en tu comunidad autónoma, con el certificado de instalación eléctrica y la inscripción en el registro de autoconsumo; la comunidad envía los datos a la distribuidora, y en baja tensión y por debajo de 100 kW, la distribuidora modifica de oficio tu contrato de acceso con esa información; tu contador debe medir en los dos sentidos, lo que entra y lo que sale; y según el artículo 9.3 del RD 244/2019, la distribuidora comunica a la comercializadora en un máximo de 5 días hábiles la fecha de efecto y las condiciones de la compensación simplificada, y después esta contacta contigo y cerráis el contrato.

La norma fija plazos para la administración: la comunidad autónoma tiene hasta diez días para enviar la información a la distribuidora, y esta cinco días para remitir el contrato modificado a tu comercializadora y a ti. Después dispones de diez días para mostrar tu disconformidad; si no dices nada, se entiende aceptado.

Cómo pedirlo a tu comercializadora paso a paso

Cada compañía tiene su canal: área de clientes, teléfono o un formulario online. A veces lo firmas como un anexo o como nuevas condiciones de tu contrato de suministro. No hay un modelo único obligatorio, aunque el IDAE publica un modelo orientativo en su Guía Profesional de Tramitación.

Suelen pedirte: nombre y DNI/NIE del titular del suministro (y del productor, si es otra persona); CUPS y CAU; potencia instalada y modalidad elegida; certificado de instalación o justificante de inscripción en el registro autonómico; y fecha de puesta en marcha.

Ten en cuenta: puede implicar un cambio de tarifa, porque las comercializadoras del mercado libre no están obligadas a ofrecer compensación; en el PVPC no hay que negociar, ya que la comercializadora de referencia no puede rechazar la modificación de contrato de un consumidor en PVPC que hace autoconsumo; no es retroactiva, así que los meses anteriores a completar el trámite no se recuperan; y si cambias de comercializadora, la modalidad sigue registrada en tu contrato de acceso, pero con la nueva compañía tendrás que volver a pactar el precio de los excedentes. Para comparar sin sesgos, el comparador de ofertas de la CNMC indica si cada oferta incluye compensación de excedentes.

Checklist para gestionar tu contrato

  1. Comprueba que el contrato de luz está a tu nombre; si no, haz el cambio de titular.
  2. Pide a tu instalador el CAU, el certificado de instalación y el justificante de inscripción en el registro autonómico.
  3. Confirma con tu instalador que la modalidad registrada es "con excedentes acogida a compensación".
  4. Revisa si tu oferta actual incluye compensación y a qué precio; si no, compara alternativas.
  5. Solicita el contrato de compensación a tu comercializadora con tus datos, CUPS, CAU y potencia.
  6. Revisa y firma el contrato (o el anexo) y guarda una copia.
  7. Comprueba en las siguientes facturas que aparecen los kWh vertidos y el descuento.
  8. Si no aparecen, reclama a tu comercializadora y, si hace falta, a la distribuidora.
Datos verificados El procedimiento puede variar ligeramente entre comercializadoras, así que conviene confirmar los pasos exactos con tu propia compañía. Fuentes consultadas en septiembre de 2026.

Normativa base: el RD 244/2019 (art. 9 y 14) regula las modalidades de autoconsumo, los requisitos para acogerse a compensación, el tope mensual y los plazos de modificación del contrato de acceso.

Cambios de 2026: el RDL 7/2026, convalidado el 26 de marzo de 2026, amplió distancias del autoconsumo a través de red, permitió combinar modalidades y creó el gestor de autoconsumo, sin tocar el mecanismo de compensación.

Reforma pendiente: el proyecto de real decreto de autoconsumo y almacenamiento distribuido, que incluye los "excedentes compartidos", sigue en tramitación; la CNMC lo informó (expediente IPN/CNMC/038/25) en abril de 2026 y se refirió también a las baterías virtuales.

Otras siglas CAE: los Certificados de Ahorro Energético son un sistema distinto, regulado por el RD 36/2023.

Nota: esta guía es orientativa y no sustituye el asesoramiento fiscal, legal o técnico de un profesional. Los trámites y plazos pueden variar según tu comunidad autónoma, tu ayuntamiento, tu comercializadora o la normativa vigente cuando la leas.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que firmarlo si el productor y el consumidor soy yo?+

Sí. La norma exige el contrato aunque las dos figuras sean la misma persona; en ese caso simplemente recoge tu voluntad de acogerte a la compensación.

¿Puedo cobrar dinero si mis excedentes valen más que mi consumo?+

No con la compensación simplificada. El descuento se queda como mucho en el coste de la energía comprada ese mes; para cobrar tendrías que vender la energía como productor.

¿Me compensan desde el día en que instalé las placas?+

No. La compensación empieza cuando la instalación está legalizada, la distribuidora ha modificado tu contrato de acceso y el contrato con la comercializadora está en marcha. No hay efecto retroactivo.

¿Mi comercializadora puede negarse a compensar?+

Si estás en el mercado libre, sí: puede no ofrecerlo, y entonces tendrás que buscar otra oferta. Si estás en el PVPC, el artículo 9.1 del RD 244/2019 impide a la comercializadora de referencia rechazar la modificación de tu contrato por hacer autoconsumo.

¿Qué pasa si cambio de comercializadora?+

Tu modalidad sigue registrada en la distribuidora, pero debes acordar la compensación con la nueva compañía. Antes de cambiar, confirma que la oferta la incluye y qué ocurre con tu saldo de batería virtual, si lo tienes.

Escrito por el equipo editorial de TuAhorroSolar · Revisión técnica pendiente de asignar

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