Qué es la nueva deducción IRPF por placas solares

El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo (el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio), se publicó en el BOE el 21 de marzo y está en vigor desde el día 22. Entre otras medidas, añadió a la Ley del IRPF una deducción específica para el autoconsumo con renovables, con efectos desde el 1 de enero de 2026. El Congreso lo convalidó el 26 de marzo y decidió tramitarlo además como proyecto de ley por la vía de urgencia, así que su texto aún podría retocarse.

¿En qué se diferencia de la deducción por eficiencia energética que existe desde 2021? Entre los requisitos que enumera Hacienda para la nueva no figuran los certificados energéticos de antes y después de la obra, que la otra sí exige. Aquí el papel técnico clave es el CIE, el "boletín" que firma la empresa instaladora.

Espacio publicitario · anuncio in-article

¿10% o 20%? Lo que dice la norma y dónde discrepan las fuentes

10%: lo que pagues en 2026 por instalar autoconsumo en un inmueble de tu propiedad, siempre que no esté ligado a una actividad económica. El texto no exige que sea tu vivienda habitual. 20%: para propietarios de viviendas en edificios de uso predominantemente residencial donde se haga la instalación durante 2026; cada uno lo aplica sobre la parte del gasto que le toque pagar.

No se pueden acumular para la misma instalación, y el tope de 5.000 € de base es común a ambas.

Dónde no coinciden las fuentes: en las casas unifamiliares, la mayoría de guías aplican el 10% a la vivienda unifamiliar y reservan el 20% para instalaciones comunitarias en bloques de pisos, pero alguna aplica el 20% también al unifamiliar. La norma no habla de "instalación colectiva", y la OCU incluye las viviendas unifamiliares en la deducción del 60% para edificios residenciales (que es la de eficiencia energética, no esta). No hemos encontrado ninguna aclaración oficial: si tienes un unifamiliar, calcula con el 10% y consulta antes de aplicar el 20%. Sobre los 5.000 €: alguna guía los presenta como deducción máxima, pero para Hacienda son el límite de la base. Y si lees cifras del 40% o el 60% para placas instaladas en 2026, se refieren a la deducción por eficiencia energética, distinta e incompatible con esta para la misma instalación.

Espacio publicitario · anuncio in-article

Requisitos y documentos para aplicártela

Plazo: instalación hecha y terminada en 2026, con pagos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de ese año. Qué cuenta: equipos, materiales, mano de obra de la instalación y obras necesarias. Pago: tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta; lo pagado en efectivo no cuenta. Permisos: todos los exigibles y, en particular, el CIE conforme al Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y al Real Decreto 244/2019. Subvenciones: lo que te hayan subvencionado o te vayan a subvencionar con ayudas públicas se resta de la base. Uso particular: si la instalación está vinculada a una actividad económica no hay deducción, y si pasa a estarlo después, pierdes la que ya aplicaste.

Guarda las facturas a tu nombre y los justificantes bancarios: son tu prueba de lo que pagaste si Hacienda te lo pide.

Ejemplo: cuánto recuperas con una instalación de 6.000 €

Placas con batería por 6.000 €, pagadas por transferencia en 2026 y con el CIE emitido en noviembre, sin ayudas: al 10%, la base se queda en 5.000 € (el tope) → 500 €. Al 20%, si tu caso encaja: 1.000 €. Con una subvención de 1.500 €: base de 4.500 € → 450 € (10%) o 900 € (20%).

Lo que pase de 5.000 € no se recupera otro año, porque la deducción solo se aplica en el ejercicio en que termina la instalación. Y como se resta de la parte estatal de tu cuota del IRPF, si pagas poco impuesto quizá no la aproveches entera.

Si tu vivienda cumpliera los requisitos de la deducción del 40%, cuya base máxima es de 7.500 €, serían 2.400 €, pero tendrías que elegir una de las dos. Son cifras orientativas.

¿Y si instalaste las placas antes de 2026?

La nueva deducción exige que la instalación termine en 2026 y que los pagos sean de ese año, así que no cubre instalaciones anteriores. Si la obra empezó en 2025 y acabó en 2026, solo contarían los pagos de 2026; consúltalo, porque la norma habla de instalaciones realizadas durante 2026.

Lo que sí existía es la deducción por eficiencia energética del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, para obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021. En placas solares, la vía habitual es la del 40%, que pide un certificado energético de como máximo dos años antes de la obra y otro posterior que acrediten al menos un 30% menos de consumo de energía primaria no renovable, o bien la clase A o B. Solo vale para la vivienda habitual o para una alquilada o en expectativa de alquiler. Y no siempre se llega al 30%: el certificado solo computa el consumo eléctrico de climatización y agua caliente.

¿Sigue vigente? Sí. El RDL 7/2026 la amplió a obras hasta el 31 de diciembre de 2026, con certificado antes del 1 de enero de 2027, y hasta el 31 de diciembre de 2027 para edificios residenciales (la del 60%). Se aplica en el año en que se emite el certificado posterior a la obra.

Si instalaste entre 2021 y 2025, cumplías los requisitos y no te la aplicaste, un asesor puede valorar si procede rectificar aquella declaración.

Espacio publicitario · anuncio in-article

Cómo se aplica en la declaración de la Renta

Se aplica en el ejercicio en que termina la instalación, que no puede ser posterior a 2026: es decir, en la declaración del ejercicio 2026, que se presenta en la campaña de 2027. Ojo con los nombres: se suele llamar "Renta 2026" a la campaña que se hace en 2026, que corresponde al ejercicio 2025.

El importe se resta de la cuota íntegra estatal. La casilla aún no se conoce, porque el modelo de declaración del ejercicio 2026 no se ha publicado todavía. Cuando salga, revisa el manual práctico de la Renta o pregunta a tu gestor.

Compatibilidad con las bonificaciones de IBI e ICIO

El RDL 7/2026 también retocó la Ley de Haciendas Locales: los ayuntamientos pueden bonificar hasta el 50% del IBI de inmuebles con sistemas de energía solar o de energía ambiente, y hasta el 95% del ICIO de las obras que los incorporen. Son voluntarias: depende de que tu municipio las recoja en su ordenanza fiscal.

¿Se suman a la deducción del IRPF? En principio, sí: son impuestos distintos gestionados por administraciones distintas, y así lo entienden muchas guías del sector, y la norma del IRPF solo obliga a restar las ayudas públicas que financien la instalación. Tómalo con cautela: si tu ayuntamiento te da además una ayuda en dinero, esa sí se descuenta, y ante cualquier duda conviene confirmarlo con un asesor.

Nueva deducción por autoconsumo (RDL 7/2026)Deducción del 40% por eficiencia energética
Porcentaje10% (inmueble propio) o 20% (vivienda en edificio de uso predominantemente residencial)40%
Base máxima anual5.000 € (deducción máxima: 500 € o 1.000 €)7.500 €
Requisitos claveCIE y permisos; pago sin efectivo; restar subvenciones; sin actividad económicaCertificados energéticos antes y después; reducción ≥30% del consumo de energía primaria no renovable o clase A/B; vivienda habitual o alquilada
PlazoInstalación hecha, terminada y pagada en 2026Obras hasta el 31/12/2026 y certificado antes del 1/1/2027
¿Compatibles?No, para la misma instalación en el mismo inmueble
Datos verificados Fecha de consulta de todas las fuentes: septiembre de 2026.

Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio (BOE núm. 71, de 21 de marzo de 2026): su artículo 36 modifica la disposición adicional 50.ª y añade la 62.ª a la Ley del IRPF; el artículo 44 regula las bonificaciones de IBI e ICIO. Resolución de 26 de marzo de 2026 del Congreso de los Diputados, de convalidación del RDL 7/2026, tramitado además como proyecto de ley por la vía de urgencia.

Agencia Tributaria: "Principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-ley 7/2026"; página sobre la deducción por obras de mejora del consumo de energía primaria no renovable (actualizada el 09/04/2026).

Normativa de referencia: Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre (deducción por eficiencia energética), y Real Decreto 244/2019 (autoconsumo). También se han contrastado notas de despachos, la OCU y guías del sector; donde se contradicen, lo indicamos en el texto.

Nota: esta información es orientativa. La normativa fiscal puede cambiar o ser interpretada de otra forma por la Agencia Tributaria, y este artículo no sustituye el asesoramiento de un profesional antes de presentar tu declaración.

Preguntas frecuentes

¿La deducción incluye las baterías?+

Sí. Los sistemas de almacenamiento forman parte de la base, junto con equipos, instalación y obras, dentro del tope de 5.000 €.

¿Puedo sumar la deducción del 10% y la del 40%?+

No para la misma instalación en el mismo inmueble: hay que elegir una. Tampoco se pueden combinar el 10% y el 20%.

¿Y si recibo una subvención?+

Puedes aplicar la deducción, pero solo sobre lo que pagues tú: lo subvencionado se resta de la base.

¿Qué pasa si la instalación termina en enero de 2027?+

Con la redacción actual no podrías aplicarla, porque el ejercicio en que acaba la instalación no puede ser posterior a 2026. Solo cambiaría si se aprobara una prórroga.

¿Cuándo veo el dinero?+

Al presentar la declaración del ejercicio 2026, en la campaña de 2027. La deducción reduce lo que tienes que pagar o aumenta tu devolución.

Escrito por el equipo editorial de TuAhorroSolar · Revisión técnica pendiente de asignar

Sigue leyendo