Si estás pensando en poner placas solares, lo más probable es que tu instalador, tu comercializadora o algún foro te haya mencionado el "Real Decreto 244". Es la norma que decide si puedes verter a la red lo que te sobra, cómo se descuenta en tu factura y qué papeleo te toca. Aquí te la explicamos sin jerga y con su estado real en septiembre de 2026, no solo como se publicó en 2019.

Qué es el Real Decreto 244/2019 y por qué importa

El Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo eléctrico. Se publicó en el BOE el 6 de abril de 2019 y entró en vigor al día siguiente.

Dicho de forma sencilla, es el "reglamento de uso" del autoconsumo. La ley del sector eléctrico fija los principios y este real decreto baja al detalle: qué tipos de autoconsumo existen, qué contador necesitas, cómo se pagan o descuentan los excedentes y cómo se registra tu instalación.

Su importancia se ve en los números. Según datos del Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO), la potencia de autoconsumo pasó de 484 MW a finales de 2018 a 8.256 MW a cierre de 2024: se ha multiplicado por 17. El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2023-2030 fija como objetivo 19.000 MW de autoconsumo operativos en 2030.

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El fin del impuesto al sol: quién hizo qué

Aquí hay mucha confusión, así que vamos por partes.

Qué era el "impuesto al sol": así se llamó popularmente al marco del Real Decreto 900/2015. Obligaba a pagar un cargo por la energía que generabas y consumías tú mismo, limitaba la potencia de las placas a la potencia contratada y exigía configuraciones de medida más complejas y caras.

Quién lo eliminó: no fue el RD 244/2019. Lo eliminó el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, que estableció que la energía autoconsumida de origen renovable queda libre de cargos y peajes, derogó los artículos del RD 900/2015 que frenaban el autoconsumo, y encargó al Gobierno aprobar un reglamento nuevo.

Qué hizo el RD 244/2019: es ese reglamento. Derogó el RD 900/2015 y desarrolló el nuevo sistema: modalidades, medida, compensación de excedentes y registro. En resumen, el decreto-ley de 2018 quitó el freno y el real decreto de 2019 escribió las instrucciones.

Los conceptos clave que introdujo

Autoconsumo sin excedentes

Tu instalación nunca vierte energía a la red. Para garantizarlo se instala un sistema antivertido. Es la opción con menos trámites con la red, pero lo que no consumes en el momento se pierde, salvo que tengas batería.

Autoconsumo con excedentes

Tu instalación puede enviar a la red la energía que te sobra, con dos variantes: acogida a compensación (lo que viertes se descuenta de tu factura) o no acogida a compensación (vendes los excedentes como un productor más, con sus obligaciones fiscales y administrativas).

La compensación simplificada

Es la opción más habitual en viviendas. Para acogerte hay que cumplir estas condiciones: la energía debe ser renovable; la potencia total de la instalación no puede superar los 100 kW; hay que firmar un contrato o acuerdo de compensación de excedentes; la instalación no puede cobrar ninguna retribución adicional o específica; y si hace falta, debe haber un único contrato de suministro para tu consumo y el de la instalación.

Cada mes se hace un saldo en euros. En el mercado libre, los excedentes se valoran al precio que pactes con tu comercializadora; en la tarifa regulada (PVPC), se valoran según el precio horario del mercado, descontando el coste de los desvíos. El límite importante es que el descuento nunca puede superar el valor de la energía que has comprado a la red en ese periodo de facturación, que como máximo es de un mes. Lo que sobra no se cobra ni pasa al mes siguiente según este mecanismo.

Un ejemplo: si en julio la energía que compras a la red vale 40 € y tus excedentes valen 55 €, el término de energía se queda en 0 €. Los 15 € restantes no se cobran. Además, seguirás pagando la potencia y los demás conceptos fijos de la factura.

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Individual o colectivo, cerca o a través de la red

El autoconsumo puede ser individual (una vivienda) o colectivo (varios consumidores que se reparten la energía, por ejemplo una comunidad de vecinos). La instalación también puede estar conectada a tu red interior o ser "próxima a través de la red". Hoy cuenta como próxima si está en la misma referencia catastral que el consumo, cuelga del mismo centro de transformación en baja tensión, está a menos de 500 metros, o es solar o eólica de hasta 5 MW y está a menos de 5.000 metros.

Menos papeleo

Los principales alivios de trámites: las instalaciones sin excedentes no necesitan permisos de acceso y conexión; tampoco las instalaciones con excedentes de hasta 15 kW en suelo urbanizado; en baja tensión y por debajo de 100 kW, la distribuidora modifica tu contrato de acceso con la documentación que le envía tu comunidad autónoma, y tu inscripción en el registro de autoconsumo también se hace de oficio; y la potencia de una instalación fotovoltaica es la del inversor, no la suma de los paneles.

Antes y después: línea de tiempo

Fecha (BOE)NormaQué supuso
10/10/2015RD 900/2015Cargo por la energía autoconsumida y otras trabas (el "impuesto al sol")
Octubre 2018RDL 15/2018Elimina los cargos a la energía renovable autoconsumida
06/04/2019RD 244/2019Nuevo reglamento: modalidades, compensación, registro
16/11/2021Orden TED/1247/2021Permite repartos horarios variables en el autoconsumo colectivo
22/12/2021RDL 29/2021Retoca la regla de los 500 m y el acceso a los datos del registro
02/08/2022RDL 14/2022Permanencia mínima de 4 meses en la modalidad elegida; plazo máximo de 2 meses para activar el autoconsumo, con descuento si se retrasa
19/10/2022RDL 18/20221.000 m para la fotovoltaica en cubiertas
28/12/2022RDL 20/2022Sube a 2.000 m (cubiertas, suelo industrial, estructuras artificiales)
25/06/2025RDL 7/2025Cambios tras el apagón del 28 de abril de 2025
24/07/2025Derogación del RDL 7/2025El Congreso no lo convalida y sus cambios quedan sin efecto
04/12/2025Ley 9/2025Retoca las reglas de cambio y combinación de modalidades
21/03/2026RDL 7/20265.000 m para solar o eólica de hasta 5 MW; permite combinar autoconsumo individual sin excedentes con otro a través de la red

Qué ha cambiado desde 2019

El RD 244/2019 no ha sido sustituido, pero su texto actual no es el de 2019. Estos son los cambios que más te afectan:

Distancia para compartir energía. Empezó en 500 m, subió a 1.000 m y a 2.000 m en 2022 y hoy llega a 5.000 m para instalaciones solares o eólicas de hasta 5 MW.

El decreto que no salió adelante. El RDL 7/2025, aprobado tras el apagón, ya ampliaba distancias y creaba la figura del gestor de autoconsumo. El Congreso votó en contra de convalidarlo el 22 de julio de 2025 y esos cambios decayeron.

El decreto que sí salió. El RDL 7/2026 recuperó varias de esas medidas. Se publicó el 21 de marzo de 2026 y el Congreso lo convalidó el 26 de marzo. Además de modificar el RD 244/2019, creó en la ley del sector eléctrico el gestor de autoconsumo, una figura que puede hacer los trámites en nombre de los participantes de un autoconsumo colectivo. También incluyó una deducción en el IRPF para instalaciones hechas y terminadas en 2026: es del 10% de lo pagado en un inmueble de tu propiedad y del 20% en viviendas de edificios de uso predominantemente residencial, con baterías incluidas y un límite anual de 5.000 euros.

Lo que está pendiente. Desde octubre de 2025 el MITECO tramita un proyecto de real decreto que volvería a modificar el RD 244/2019, con excedentes compartidos y almacenamiento distribuido incluidos. A septiembre de 2026 no consta publicado en el BOE. Mientras no se publique, no es norma aplicable.

Por qué te sigue importando si vas a poner placas

Porque casi todas las decisiones prácticas de tu instalación dependen de esta norma: qué modalidad elegir (sin excedentes, con compensación o con venta); cómo dimensionar bien la instalación, ya que la compensación tiene tope mensual y sobredimensionar no siempre sale a cuenta; qué trámites te tocan (para una vivienda típica con menos de 15 kW en suelo urbano no hacen falta permisos de acceso y conexión); las reglas de reparto y distancia si vas a compartir autoconsumo en tu comunidad de vecinos; y tu derecho a un descuento en factura si pasan más de dos meses sin activar la compensación por causas ajenas a ti.

Ojo: la licencia o comunicación de obras depende de tu ayuntamiento, y la legalización técnica de tu comunidad autónoma. El RD 244/2019 no regula eso.

Datos verificados Fuente oficial consultada: Boletín Oficial del Estado (BOE). Fecha de verificación: septiembre de 2026.

Marco normativo: RD 244/2019 (texto consolidado, última actualización 21/03/2026); RD 900/2015 ("impuesto al sol", derogado); RDL 15/2018 (elimina cargos a la energía renovable autoconsumida); Orden TED/1247/2021; RDL 29/2021; RDL 14/2022; RDL 18/2022; RDL 20/2022; RDL 7/2025 (derogado en julio de 2025); Ley 9/2025; RDL 7/2026 y su convalidación.

Evolución del autoconsumo: de 484 MW (2018) a 8.256 MW (2024), según datos del MITECO difundidos por el IDAE.

Nota: esta información es orientativa y refleja la normativa a la fecha de verificación. Puede variar según tu ayuntamiento, tu comunidad autónoma o los cambios normativos posteriores, y no sustituye el asesoramiento fiscal, legal o técnico de un profesional.

Preguntas frecuentes

¿El Real Decreto 244/2019 sigue vigente en 2026?+

Sí. Sigue vigente, con las modificaciones introducidas hasta el Real Decreto-ley 7/2026, de marzo de 2026.

¿El RD 244/2019 eliminó el impuesto al sol?+

No exactamente. Lo eliminó el Real Decreto-ley 15/2018. El RD 244/2019 sustituyó después al RD 900/2015 y desarrolló las nuevas reglas.

¿Me pagan en dinero por los excedentes con compensación simplificada?+

No. Se descuentan del término de energía de tu factura hasta dejarlo, como mucho, en cero. Si quieres cobrar, tendrías que vender los excedentes sin acogerte a compensación.

¿Necesito permiso de acceso y conexión para las placas de mi casa?+

Normalmente no. No hace falta si la instalación es sin excedentes, o si tiene excedentes, no pasa de 15 kW y está en suelo urbanizado.

¿Hay un nuevo real decreto de autoconsumo?+

Hay un proyecto en tramitación desde octubre de 2025, pero a septiembre de 2026 no se ha publicado en el BOE.

Escrito por el equipo editorial de TuAhorroSolar · Revisión técnica pendiente de asignar

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